La Mesa de la Ría presentó una moción en el pasado pleno de abril del Ayuntamiento de Huelva, para que se supendiera la liquidación de la plusvalia a las personas afectadas por un desahucio. Esta moción fue rechazada por el PP, que fue incapaz de escuchar a la PAH, Plataforma de Afectados por la Hipoteca.
MOCIÓN DE LA MESA DE LA RÍA
MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL MESA DE LA RÍA DE HUELVA PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN EN PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE HUELVA, PARA QUE EL AYUNTAMIENTO APRUEBE LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS PLUSVALÍAS A LAS PERSONAS AFECTADAS POR PROCESOS DE EJECUCIÓN Y DACIÓN DEL INMUEBLE EN PAGO DE LA DEUDA HIPOTECARIA DE VIVIENDA DE RESIDENCIA ÚNICA Y HABITUAL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El grupo municipal Mesa de la Ría de Huelva se une a la campaña que la Plataforma de Afectados por la Hipoteca está realizando para que los Ayuntamientos se posicionen en la grave problemática que afecta a más de 300.000 familias en todo el estado: la injusta regulación hipotecaria que hace que las personas no sólo pierdan sus viviendas sino que encima se queden con buena parte de la deuda, con una condena financiera de por vida.
A pesar de que los procesos de ejecución hipotecaria dependen de una normativa de competencia estatal, sus efectos dramáticos se concretan en el ámbito municipal, puesto que es en los municipios donde se producen los brutales y masivos desahucios, y es a los ayuntamientos a donde se dirigen mayoritariamente las personas y familias afectadas en busca de ayuda. Así, los ayuntamientos se convierten en doblemente perjudicados: en primer lugar porque se vulneran los derechos fundamentales de sus ciudadanos; en segundo lugar, porque en pleno contexto de crisis, cuando los recursos son más escasos que nunca, reciben todas las peticiones de ayuda de las personas y familias empobrecidas.
Es un hecho manifiesto que desde el inicio de la crisis y el aumento del paro, centenares de miles de familias han llegado a situaciones límite que, en muchos casos, no les permiten cubrir sus necesidades más básicas.
Según datos del Consejo General del Poder Judicial entre 2007 y 2010, en el Estado Español, se registró una cifra aproximada de 300.000 ejecuciones hipotecarias. Una realidad que ha ido en aumento. Solo en los meses de enero a marzo del 2012 el número aproximado de ejecuciones rozaba los 25.000.
En este contexto miles de familias se enfrentan, no solo, a la pérdida de su vivienda sino también a una condena económica de por vida.
Una vez interpuesta la demanda por parte de la entidad bancaria, se inicia el proceso de ejecución, frente al cual solo se pueden alegar unas escasas causas tasadas de oposición, que terminará con la subasta de la vivienda. Cuando la subasta queda desierta, como sucede en la mayoría de casos desde el inicio de la crisis, el ejecutante se adjudica el inmueble por un 60% del valor de tasación y sigue reclamando la deuda (principal, intereses y costas judiciales) a las personas en situación de insolvencia y a sus eventuales avalistas. Así pues estas miles de familias están siendo condenadas vitaliciamente a la exclusión social y la economía sumergida por una legislación anómala, que no tiene comparación en los países de nuestro entorno. Todo esto hace que las consecuencias de la crisis se carguen sobre la parte más vulnerable del contrato hipotecario mientras las entidades financieras, en gran medida responsables de ésta, reciben ayudas millonarias sin asumir ninguna responsabilidad.
Estos hechos son del todo inadmisibles en un Estado autodenominado social y democrático de derecho por su Constitución. A veces, algunas de estas familias consiguen evitar la condena financiera forzando a que el banco acepte la vivienda como dación en pago y que con su recepción cancele la deuda. Tanto si esto se produce como si se llega a la ejecución, cuando el banco adquiere el inmueble, quien pierde su vivienda tiene que abonar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTNU), también conocido como Plusvalía, a su respectivo ayuntamiento, ya que al producirse una transmisión de un terreno urbano a titulo oneroso se da lugar al hecho imponible y el transmitente (el ejecutado o donatario) se convierte en sujeto pasivo de acuerdo con el articulo 106.1.b del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante LRHL). Vista la situación en que se encuentran las familias que sufren estos procesos, éstas deberían ser objeto de una especial atención en el ámbito de las políticas públicas y no las obligadas a soportar un tributo, cuyo importe es bastante sustancioso en la mayoría de los casos y de difícil asunción dadas sus circunstancias.
El Real Decreto Ley 6/2012, de mediadas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, adicionó un punto 3 a este articulo 106 que estableció un cambio en el sujeto pasivo para el tributo en cuestión, por el que en los casos de dación en pago el sujeto pasivo sustituto pasa a ser la entidad adquirente sin posibilidad de repercutir. Ahora bien este Real Decreto exige unas condiciones muy restrictivas, tanto en lo relativo al hipotecado que transmite como al precio máximo de adquisición del inmueble, que hacen que normalmente este cambio en el sujeto pasivo no se produzca. Por esto, en la generalidad de los supuestos, donatarios y ejecutados resultan obligados a la liquidación del impuesto a pesar de haber perdido su vivienda y no haber experimentado, de facto, ningún incremento de valor en su patrimonio, elemento constitutivo del hecho imponible de la Plusvalía, de acuerdo con el artículo 104 de la LRHL. De todo lo expuesto anteriormente se llega a la determinación de que en estos supuestos la liquidación del IIVTNU constituye un caso flagrante de injusticia tributaria.
Este grupo municipal tiene por objeto no presentar mociones que no tengan consecuencia directa en su ejecución de este Ayuntamiento. Sin embargo, aunque la aplicación es competencia directa del mismo, si es cierto que necesitaría la modificación, por parte del Gobierno Central del artículo 106.1.b del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el sentido de hacer extensiva a todas las adjudicaciones hipotecarias de vivienda única y habitual y las entregas de éstas como dación en pago, la modificación introducida por el artículo 9 del Real Decreto Ley 6/2012, por el que el sujeto pasivo sustituto pasa a ser la entidad adquiriente del inmueble. De forma que se atribuía la condición de sustituto del contribuyente, sin posibilidad de repercusión al acreedor de la hipoteca que recibe el inmueble en pago de la deuda o promueve el proceso de ejecución. Liberando así al sujeto pasivo de la carga del IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (conocido como PLUSVALÍA).
Ya hay ejemplos de entidades municipales que ya han realizado medidas en este sentido, así, el pasado 5 de diciembre, el Ayuntamiento de Barcelona acordó no cobrar el impuesto de plusvalía a quienes pierden su vivienda, ya sea por dación en pago o por ejecución hipotecaria, y que el consistorio se haría cargo del correspondiente importe por la vía de la compensación, siempre y cuando los beneficiarios no tengan otros bienes para satisfacer la deuda.
Aún así, estamos en la necesidad de trabajar en la parte previa al desahucio, por ello, nuestra moción también irá encaminada a estudiar las medidas a emprender a nivel municipal para paralizar los desahucios, instando a este ayuntamiento de Huelva a la creación de una comisión participativa y abierta para el estudio de estas situaciones dramáticas.
Por todo ello, el Grupo Municipal Mesa de la Ría de Huelva presenta para su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, en virtud del art. 1 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Huelva y de los arts. 77 y ss. del Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales la siguiente
MOCIÓN:
- Instar al Gobierno Central a completar la modificación del artículo 106 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Que este Ayuntamiento exima al desahuciado/a del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para que sea la entidad crediticia (el banco) que adquiere la propiedad del inmueble, quien asuma el pago de su plusvalía.
- En caso de que no se modifique el citado Real Decreto Legislativo 2/2004, que sea el consistorio quien se haga cargo del correspondiente importe por la vía de la compensación, siempre y cuando los beneficiarios no tengan otros bienes para satisfacer la deuda.
- Más allá de las medidas de competencia estatal, que este Excmo. Ayuntamiento se comprometa a estudiar las medidas a emprender a nivel municipal para paralizar los desahucios, creando una comisión especial mixta en la que participen representantes del pleno municipal y de las asociaciones vecinales y otras organizaciones sociales conocedoras de la problemática. El objetivo principal de dicha comisión será buscar alternativas que eviten los desahucios por motivos económicos. En los casos que no sea posible, garantizar el realojo digno de las familias afectadas.
- Entre estas medidas, el grupo del a Mesa de la Ría de Huelva insta a este Pleno a que se evite que las familias desahuciadas sigan recibiendo los cargos correspondientes al Impuesto de Bienes Inmueble (IBI).
- Igualmente se insta al Ayuntamiento a posicionarse a favor de la dación en pago.
- Transmitir esta moción para su conocimiento y adhesión a las entidades municipales, la FAMP y la FEMP, el Parlamento Autonómico, el Consejo de Ministros, a los grupos parlamentarios del Congreso y del Senado, a la Plataforma de afectad@s por la Hipoteca y a las distintas asociaciones y colectivos sociales de la ciudad de Huelva.
En Huelva, a 19 de abril de 2013
José Pablo Vázquez Hierro
Portavoz del Grupo Municipal Mesa de la Ría de Huelva