Mesa de la Ría exige que se eviten las «trampas» de Fertiberia en las evaluaciones ambientales de los fosfoyesos

0
552

MESA DE LA RÍA EXIGIRÁ QUE LAS EVALUACIONES AMBIENTALES DE LOS FOSFOYESOS SE ANALICEN EN CONJUNTO

La organización considera que de esta manera Fertiberia elude los umbrales ambientales, superando los estándares impuestos

Mesa de la Ría exigirá en el próximo pleno que el Ayuntamiento solicite a la Audiencia Nacional que inste a las administraciones estatal y autonómica a que los procedimientos de evaluaciones ambientales del proyecto de Fertiberia que les corresponden realizar a cada una de ellas en el marco de sus competencias (Declaración de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental Integrada) sean realizados de manera conjunta para las zonas 2, 3 y 4, prohibiendo, por tanto, una evaluación fraccionada de la totalidad.

Según el portavoz de Mesa de la Ría, Rafael Gavilán, “resulta más que evidente que Fertiberia, presentando un proyecto segregado en dos partes por las administraciones estatal y autonómica, al evaluarlos ambientalmente de forma fraccionada, se está hurtando la posibilidad de analizar de manera conjunta si la afección al medio ambiente supera los estándares impuestos por las leyes medioambientales”.

De hecho, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de septiembre de 2020 ha omitido pronunciarse sobre la ‘Zona 4’ y la propuesta de Modificación Sustancial de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) del Proyecto de Fertiberia, sometida recientemente a trámite de audiencia excluye de su evaluación las 125 hectáreas que comprenden la denominada ‘Zona 4’, precisamente la que contiene los elementos más contaminantes y peligrosos para la salud como son las cenizas radiactivas procedentes del accidente de Acerinox de 1998.

En este sentido, Gavilán ha explicado que “no evaluar ambientalmente de manera conjunta un proyecto que contemple todas las zonas afectadas, con el contenido técnico adecuado a cada una de ellas, lleva al fraccionamiento de proyectos, eludiendo la exigencia de su evaluación ambiental conjunta, lo cual es contrario a los principios contemplados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, que define al fraccionamiento de proyectos como un “mecanismo artificioso” tendente a evitar la evaluación ambiental conjunta con el objetivo de no superar los umbrales ambientales establecidos en esta Ley.