[Extracto del artículo publicado en Cuencaminera PuntoCero] El pasado día 11 de Febrero, la asociación Mesa de la Ría de Huelva ha presentado denuncia ante la Consejería de Medio Ambiente por el vertido en la mina de Riotinto de 100.000 metros cúbicos de residuos desde la Presa número dos de la Planta de Cementación.
Durante la pasada semana, y a lo largo de varios días se ha estado produciendo el vertido de unos 100.000 metros cúbicos de residuos ácidos líquidos desde la denominada Presa nº 2 del circuito conocido como Planta de Cementación a causa de una tubería de fondo cuyo cierre alguien ha roto intencionadamente, habiéndose derramado a la cuenca del río Tinto una importante cantidad de ellos.
Residuos de Atlantic Copper
Lo destacable es que su origen es industrial y no minero. Ese embalse contiene lixiviados procedentes de los ácidos arsenicales transportados desde la Fundición de Cobre de ATLANTIC COPPER S.A. en Huelva que se han venido vertiendo sobre la escombrera de morrongos denominada “Marginal” situada frente al poblado La Dehesa y en la cola del mencionado embalse, lo cual fue denunciado y condenado en su día mediante la Sentencia 569/98 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva en la persona del Director General de Atlantic Copper, Don Patricio Barrios”.
El asunto es más grave aún porque en ese embalse se han acumulado los lixiviados producidos a partir de otros residuos peligrosos escondidos –procedentes también de la Fundición de ATLANTIC COPPER, denominados “Polvos de Electrofiltros” que se encuentran ilegalmente ocultos, pero semidesenterrados por efecto de la erosión, en esa misma escombrera dentro de grandes bolsas en cantidad de varios miles de toneladas. Lo delicado es que este hecho ya había sido denunciado oficialmente ante la Consejería de Medio Ambiente desde 2007, sin que ello haya surtido efecto alguno ante una Administración que ha demostrado ser incumplidora de sus obligaciones institucionales y conniventes en ocultar y mantener situaciones de riesgo e ilegalidad a sabiendas de la misma”.
Una situación similar se produjo en el año 2006, cuando se vaciaron al río Tinto 40.000 metros cúbicos desde la presa nº 1, también del circuito de cementación y con residuos procedentes de la Fundición de Huelva. La excusa dada fue parecida, y es que “alguien” robó la válvula que permitió el escape.
- Denuncia de la Asociación Higia en el año 2007, donde se ponía en evidencia los depósitos de Atlantic Copper y la connivencia de las Junta de Andalucía.
- Huelvadenuncia.org. Enlace a la noticia de la denuncia de Higia.
Ante la perspectiva de la puesta en explotación de la mina, se proceda de forma previa e inmediata a la remoción y gestión adecuada de todos esos residuos evitando que la mina de Riotinto siga siendo el sumidero de los residuos peligrosos del Polo Químico de Huelva, y ello como condición previa “sine qua non” a las autorizaciones de AAU. También, la Mesa de la Ría solicita que se incorpore la presente denuncia a los actuales expedientes en curso sobre la solicitud de AAU por parte de EMED TARTESUS.
Resulta evidentemente probado el conoci- miento por la Administración Sustantiva (Consejería de Medio Ambiente) de una situación de ilegalidad ambiental, sea derogada la Compatibilidad Ambiental que ella misma ha emitido puesto que existe una indudable incompatibilidad ambiental que afecta a aspectos sustanciales del proyecto de EMED -existencia de residuos peligrosos industriales no mineros en distintos contextos de la explotación minera prevista- y cuya existencia ha sido obviada de forma sistemática y a sabiendas, lo que presuntamente constituye una falsedad documental que puede afectar a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, acorde con el artículo 390, apartados 1o y 4o y artículo 391, así como un presunto delito de prevaricación de funcionario público según el artículo 404 del Código Penal vigente.
Se podría invalidar el otorgamiento de la AAU
Cualquier demora, o inacción en este asunto comportaría un incumplimiento flagrante que invalidaría el hipotético otorgamiento de la AAU por omisión de la denuncia de estos hechos perfectamente comprobables y constitutivos de una situación ilegal que debe solucionarse de forma inmediata, responsabilidad que corresponde íntegramente a la Consejería de Medio Ambiente, sin que pueda escudarse –como ha hecho otras veces- en decir que se trata de residuos mineros.
La situación se elevará a la Unión Europea
En el caso de no recibir noticias inmediatas de las tareas correctoras pertinentes de la situación denunciada, procederemos –entre otras actuaciones- a elevar este asunto a la Unión Europea, lo que conllevará las acciones que se deriven y la invalidación automática de la AAU de EMED si es que llega a otorgarse bajo las irracionales condiciones propuestas, especialmente sin tratamiento de las aguas contaminadas antes de verterlas a los ríos y creando un inviable y peligroso almacenamiento de lodos cuya rotura produciría una situación catastrófica en las poblaciones aguas abajo y afectaría a las Marismas del Odiel de forma irreversible.
Denuncia de la Mesa de la Ría
Ante estos hechos, la Mesa de la Ría ha presentado una denuncia ante la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía con los siguientes puntos:
DENUNCIAMOS:
1) Que durante la pasada semana, y a lo largo de varios días se ha estado produciendo el vertido de unos 100.000 metros cúbicos de residuos ácidos líquidos desde la denominada Presa nº 2 del circuito conocido como Planta de Cementación a causa de una tubería de fondo cuyo cierre alguien ha roto intencionadamente, habiéndose derramado a la cuenca del río Tinto una importante cantidad de todos los metales lixiviados procedentes de residuos de origen industrial y no minero (se adjuntan fotos de fecha 05/02/2014).
2) Que ese embalse contiene lixiviados procedentes de los ácidos arsenicales transportados en los años 90 desde la Fundición de Cobre de ATLANTIC COPPER S.A. (ACSA) en Huelva que se han vertido sobre la escombrera de morrongos denominada “Marginal” situada frente al poblado La Dehesa y en la cola del mencionado embalse, lo cual fue denunciado y condenado en su día mediante la Sentencia 569/98 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva en la persona del Director General de ACSA.
3) Que ese embalse almacena asimismo los lixiviados producidos a partir de otros residuos sólidos originarios también de la Fundición de Cobre ATLANTIC COPPER, denominado “Polvos de Electrofiltros” o “Polvos Cotrell” así como “Lodos anódicos” que se encuentran ocultos y semidesenterrados por efecto de la erosión de borde en esa misma escombrera dentro de bolsas denominadas BIGBAG, en cantidad de varios miles de toneladas, lo cual ha sido denunciado ante esa Consejería por HIGÍA, Sociedad para la Defensa de la Calidad Ambiental y la Salud en fecha 19/Febrero/2007, con reiterados escritos posteriores -incluso ante la propia Presidencia del Gobierno- debido a la completa inacción de la Consejera de Medio Ambiente, que es la que tiene las competencias correspondientes a los residuos de origen industrial, como es el caso, y ocultados ilegalmente en una escombrera minera. El hecho de que esos residuos estén enterrados con sus bolsas correspondientes es la prueba más que evidente e indiscutible de su origen no minero, siendo que además está reconocido por la propia Atlantic Copper su transporte desde Huelva a la mina en esa época y que actualmente están siendo gestionados en el Depósito de Seguridad de Residuos de Nerva.
4) Que existe otra denuncia sobre el mismo asunto de los residuos sólidos de ACSA enterrados en esa escombrera de morrongos, realizada ante la Consejería de Medio Ambiente por el denominado Observatorio de Control de la Junta de Andalucía en Materia de Medio Ambiente del Proyecto Inter/Sur para la Ecociudadanía con fecha 07/Noviembre/2007, solicitando –al amparo de la Ley 27/2006 de 18 de Julio- que se le informe de todas las acciones realizadas por la Consejería de Medio Ambiente sobre el asunto denunciado. Al día de hoy no existe ninguna contestación y los residuos peligrosos de origen industrial del Polo Químico de Huelva continúan coadyuvando a la contaminación de las cuencas hídricas con la connivencia de la Administración Sustantiva.
5) Que al día de hoy los residuos señalados en el apartado 3 continúan ubicados en el lugar descrito (se acompañan plano indicativo y fotografías) incluidos en las bolsas BIGBAG y produciendo lixiviados característicos de unos residuos con elevadísimas concentraciones de Cadmio, Arsénico, Mercurio, Hierro, Plomo, Cobre, y Zinc, sin que las denuncias citadas hayan surtido efecto ante una Administración incumplidora de sus obligaciones institucionales y ocultadora de situaciones como la descrita.
6) Que ante la perspectiva existente de la puesta en explotación de la mina, exigimos que se proceda de forma previa e inmediata a la identificación y extracción de los residuos sólidos y líquidos procedentes de diferentes empresas de la industria química de Huelva, que han utilizado la Mina de Riotinto como sumidero de muchos de sus residuos peligrosos con la connivencia de la propia Administración, a la que la reclamamos para que cumpla con su obligación corporativa y proceda a instar a la limpieza, eliminación y gestión adecuada de esos residuos.
7) Que en el año 2006 ya se produjo el vertido y vaciado “accidental” de la Presa nº 1 –también dentro del circuito de Cementación- con un volumen de 40.000 metros cúbicos, por robo de una válvula, de forma similar a la de ahora y siguiendo el hábito barato de que “accidentalmente” se viertan los residuos líquidos a las sufridas cuencas hídricas. En ese embalse estaban una parte de los residuos de los ácidos arsenicales trasladados desde la Fundición de Atlantic Copper a la mina, – a razón de veinte camiones cisterna diarios- lo que fue demostrado y condenado en dos procedimientos judiciales. Casualmente, otro procedimiento penal del mismo Juzgado nº 2 de Huelva había obligado -en una sentencia condenatoria emitida en 2010- al Presidente de MRT S.A.L.y a ATLANTIC COPPER a presentar un Plan de Neutralización o vaciado de los residuos de ese embalse, algo que nunca se ha hecho.
8) Que el Servicio de Residuos y Calidad del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente en su informe de fecha 9/Enero/2014 relativo al Proyecto de Explotación de Minas de Riotinto por EMED TARTESSUS, Exp. HU/004/12, concluye que todos los residuos existentes en ese contexto son solo “residuos mineros” y que dichos residuos exceden el ámbito de competencias de dicha Consejería, lo cual es rotundamente falso como estamos señalando y como está demostrado históricamente en las denuncias previas de hace siete años y en las sentencias penales indicadas.
A la vista de lo expuesto, SOLICITAMOS:
Que esa Consejería ejerza las acciones necesarias en el cumplimiento de su obligación institucional, identificando y obligando a la empresa responsable –en este momento- a la retirada y a la correcta gestión de los residuos peligrosos de origen industrial procedentes del Polo Químico de Huelva, perfectamente identificados y semiocultos en las escombreras y lugares que les estamos indicando, como condición “sine qua non” a las autorizaciones de AAU solicitadas por EMED TARTESSUS.
Que se exijan las responsabilidades pertinentes a EMED TARTESSUS sobre el vertido de 100.000 metros cúbicos de residuos líquidos peligrosos de origen industrial (ATLANTIC COPPER en el Polo Químico de Huelva, realizado a la cuenca del río Tinto durante los días 1 al 5 de Febrero de 2014 desde la Presa nº 2.
Que se incorpore la presente denuncia y solicitud a los actuales expedientes en curso sobre la solicitud de AAU por parte de Emed Tartessus, indicando que su Informe Preliminar de Situación firmado en fecha 2 de Agosto de 2012, su Campaña de muestreo de suelos y residuos mineros. Informes analíticos Abril-Mayo 2010, elaborado por AGQ y el Diseño de Muestreo para caracterizar diferentes tipos de residuos mineros existentes en el Complejo Minero de Minas de Riotinto (Huelva). Informes Analíticos 2011, diseñado por AGQ, son completamente falsos y sesgados al obviar de forma interesada y malévola los hechos reales y fácilmente comprobables que estamos denunciando.
Que, puesto que resulta evidentemente probado el conocimiento por la Administración Sustantiva (Consejería de Medio Ambiente) de una situación de ilegalidad ambiental manifiesta, sea derogada la Compatibilidad Ambiental que ella misma ha emitido puesto que existe una indudable incompatibilidad ambiental que afecta a aspectos sustanciales del proyecto -existencia de residuos peligrosos industriales no mineros en distintos contextos de la explotación minera prevista-y cuya existencia ha sido obviada de forma sistemática y a sabiendas, lo que presuntamente constituye una falsedad documental que puede afectar a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, acorde con el artículo 390, apartados 1º y 4º y artículo 391, así como un presunto delito de prevaricación de funcionario público según el artículo 404 del Código Penal vigente
Cualquier demora, o inacción en este asunto por parte de la Consejería de Medio Ambiente comportaría un incumplimiento flagrante que invalidaría el hipotético otorgamiento de la AAU por omisión de la denuncia de estos hechos cabalmente conocidos y perfectamente comprobables, constituyentes de una situación ilegal que debe solucionarse de forma inmediata y cuya responsabilidad corresponde íntegramente a esa Administración.
A los efectos de evidenciar el conocimiento previo de la situación denunciada –y de la inacción/ocultación-consiguiente de esa Consejería- acompañamos copia de las denuncias efectuadas hace siete años por dos ONGs ante la Delegación Territorial de Huelva, ante la propia Consejera de Medio Ambiente y ante el Presidente de la Junta de Andalucía. Esos documentos, con sus correspondientes sellos de registro, demuestran incontestablemente la sorprendente connivencia de la Consejería de Medio Ambiente con la situación generada por ATLANTIC COPPER por gestión ilegal de residuos peligrosos de origen industrial en la mina de Riotinto, lo que ha dado lugar a dos condenas penales firmes del Juzgado nº 2 de Huelva
En el caso de nuevo incumplimiento de su obligación institucional, si no recibimos noticias inmediatas de las tareas correctoras pertinentes de la situación denunciada, procederemos –entre otras actuaciones- a elevar este asunto a la Unión Europea, lo que conllevará las acciones que se deriven y la invalidación automática de la AAU de EMED si es que llega a otorgarse bajo las irracionales condiciones propuestas.